Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 004237/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.237/15/CA1 “A.A.P. c/ OSPOCE s/amparo de salud - Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 99/105 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 106) contra la resolución de fs. 87/89, cuyo traslado fue contestado a fs. 110/121 vta., y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la Sra. A.A.P. y ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) que le otorgue la cobertura del 100 % de tres tratamientos de fertililización con ovodonación a realizarse en el “Instituto Médico Halitus” y la medicación prescripta, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien arguye que no negó la cobertura de la prestación requerida por la actora en los términos de la ley de fertilización vigente, pero que no corresponde que se efectúe en un sanatorio ajeno a su cartilla (como el señalado en la resolución) sino que debe llevarse a cabo con prestadores propios. Asimismo, arguye, respecto de la ovodonación, que los gametos sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin.

  2. Sentado lo expuesto, la cuestión a resolver consiste en determinar con qué prestadores deberá llevarse a cabo el tratamiento de fertilización asistida ordenado.

    En primer lugar, no existe duda alguna respecto de que OSPOCE ha ofrecido la cobertura de los tratamientos requeridos a través de prestadores propios (cfr. fs. 78), pero en cambio, la parte actora, si bien expone las razones por las cuales no desea ser atendida en otra institución, no ha aportado prueba alguna de sus dichos Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27462890#151591948#20160425044033239 respecto de su preferencia de ser atendida en Halitus, el cual resulta ajeno a la cartilla de la demandada, como así tampoco de que la prestadora ofrecida por la Obra Social (Procrearte) no sea la adecuada.

    En este sentido, y con relación a los prestadores que deberán llevar a cabo los tratamientos, corresponde señalar que la norma aplicable prevé la creación de un registro de inscripción de los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente...

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