Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2016, expediente FGR 011000384/2007/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

L., E. de la Cruz c/ Estado Nacional s/

suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad s/

incidente de ejecución de honorarios

(Expte.

FGR11000384/2007/1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 25 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que determinó los estipendios de los letrados R.A.A. y M.A.M. en el trámite de ejecución de honorarios, por estimarlos elevados; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

1. La resolución de fs.58 reguló los honorarios del letrado R.A. por su actuación como patrocinante de sí mismo hasta fs.30 y del letrado M.A.M. por su actuación como patrocinante del antes nombrado a partir de la foja indicada, en la cantidad de $ 2.700 —en conjunto—, equivalente al 4,55% del monto base definido en la misma oportunidad por el juez de grado.

Contra ello se alzó la demandada por estimarlos altos, sin adicionar la facultativa fundamentación.

Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3402002#151345232#20160426094915720 2. Para determinar si el estipendio es o no excesivo, resulta necesario señalar que esta cámara ha sostenido, tanto antes como luego de su integración actual, que a los fines arancelarios el trámite de ejecución de sentencia se corresponde con la segunda de las etapas en que el art.40 de la ley 21.839 divide a los juicios ejecutivos (antes de la actual conformación de la cámara, “Broers, L.A.G. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Expropiación Irregular s/ Incidente de embargo”, S.

I. 133/94; y a partir de ella, “M., N.A. c/ Estado nacional s/ Ordinario”, S.

I. 091/13).

Así, la escala del art.7 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad (5,5% a 10%)

y...

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