Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Abril de 2016, expediente CNT 015762/2015/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 15762/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38931 CAUSA Nro. 15.762/2015 - SALA

VII- JUZG. N.. 65 Autos: “PERDIGON JUAN CARLOS Y OTROS S/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”- INCIDENTE Buenos Aires, 27 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Telefónica de Argentina S.A. (fs. 84).

Y CONSIDERANDO:

El accionante solicitó como medida cautelar en el marco de un proceso fundado en el art. 47 de la Ley 23.551, destinado a que la entidad sindical con personería gremial en la actividad y la empleadora le reconozca a los actores el carácter de delegados, que emergería de una elección llevada a cabo por decisión de una Asamblea, y ante la renuencia de una convocatoria institucional de FOETRA, pretendiendo se ordene la prohibición de innovar en la situación del actor y se suspenda el cese de su relación de empleo prevista para el 31 de octubre de 2015 o se mantenga la vigencia del contrato de trabajo de su parte hasta que quede firme la sentencia de autos.

El sentenciante de grado entendió que de los términos de la presentación de fs. 61/63vta.y con la documentación acompañada a fs. 50/60vta., quedarían acreditados, en principio, los extremos requeridos en el art. 230 del CPCCN.

La recurrente sostiene que el actor fue notificado el 7 de abril de 2014 para que inicie los trámites jubilatorios porque contaba con 67 años de edad y había prestado servicios en la empresa desde el 1° de agosto de 1969, que luego de un intercambio telegráfico mantenido con el actor, se hizo lugar a su solicitud y se tomó como fecha de inicio para el cómputo del año previsto en el art.

252 de la LCT el día 31 de octubre de 2014. Aclara que con posterioridad a tal situación, el accionante le hace saber el 12 de noviembre de 2014 que se habrían llevado a cabo comicios en los cuales habría resultado electo, pero su parte no le reconoce validez en tanto infringe lo normado por los artículos 31, 40, 41, 42, 45 y 49 de la Ley 23.551 y demás normas complementarias, reglamentarias y concordantes. Recuerda que el objeto del proceso principal está direccionado a que se condene tanto a FOETRA como a su parte a reconocer la validez de las acciones realizadas por los trabajadores del Edificio Logística Avellaneda el 6/11/2014.

Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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