Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 000794/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 794/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VERDE, A. DEMANDADO: SANTA SALUD SA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- IGM Por recibidos; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que este incidente fue formado para posibilitar el tratamiento del recurso interpuesto por la actora contra el pronunciamiento cautelar de fs. 38/39, que hizo lugar a la medida innovativa solicitada por el Sr. S.E.V., invocando la representación de su padre, el Sr.

    A.V..

    Es sabido que lo concerniente a la representación en juicio debe ser controlado de oficio, sin perjuicio de los derechos que en tal sentido asiste a las otras partes del proceso; y los defectos que en ese terreno se pudieran certificar no quedan suplidos por la eventual aceptación del litigante contrario, ya que ello podría dar lugar al absurdo de sustanciar un proceso sin real intervención de una de las partes (cfr. F.S., Y. c., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t°

    I, p. 334/335).

  2. Que el vínculo invocado por el señor S.E.V. surge –prima facie- del documento reproducido a fs. 7. No obstante ello, es claro que el vínculo filial aludido no es suficiente para ejercer la representación de su madre, habiéndose modificado en ese sentido las disposiciones contenidas tanto en el Código Civil derogado por ley 26.994 como en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cfr. CSJN, Fallos 329:4020). De allí que ese vínculo carece de relevancia a los fines que aquí interesan.

    Lo establecido en el art. 15 de la ley 10.996 tampoco suple el defecto indicado, ya que esa norma exceptúa “de las disposiciones establecidas en la presente ley”, a los familiares allí mencionados, más no Fecha de...

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