Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Marzo de 2016, expediente FMP 021031655/1987/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 04 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Apelación en autos BALANESSI PEDRO LUIS y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO”. Expediente FMP 21031655/1987/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada, Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 116/116vta. contra la sentencia obrante a fs. 112/112vta. que no hizo lugar al pedido de levantamiento de medida cautelar efectuado por la Fiscalía, imponiendo costas en el orden causado. Concedido el recurso a fs. 117, no habiendo sido contestados los agravios, se elevan los autos a esta Alzada, quedando en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs.

125.-

Los agravios lucen expresados en la memoria de fojas 116/116vta.y están orientados a cuestionar la negativa al levantamiento del embargo que pesa sobre bienes de la Fiscalía, fundando tal postura en que los honorarios que restan pagar a la Dra. P. deben ser abonados por el Sr. B. y no por su mandante, dado que quien apela ya pagó la suma de $10.000, sumando a ello que la sentencia de fs. 74/75 impuso las costas en el orden causado y no todas a su parte. Aduna que la Dra. P., cuyos honorarios se encuentran aún impagos, representó al Sr. B. y es éste quien debe pagarle, siendo Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , #15617249#147613545#20160307120157990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA innecesario entonces que continúen embargados bienes de propiedad del Fisco Provincial.-

Efectuando un análisis pormenorizado de las constancias de autos, adelantamos la coincidencia con la solución sostenida en la sentencia de primera instancia, por lo que la misma será confirmada en base a los fundamentos que a continuación se expondrán.-

En primer lugar, corresponde dejar aclarado que la sentencia que impone las costas por su orden, obrante a fs. 74/75 tal como lo señala la apelante, es la sentencia de Cámara e impone en dicha forma las “costas de Alzada”.-

En este orden de ideas, seguidamente debemos puntualizar que la sentencia de primera instancia , obrante a fs. 20...

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