Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 042128/2006/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P, P B c/ V, E s/ Aumento de cuota alimentaria” en autos “P, P B c/ V, E s/ Divorcio, artículo 214 inc. 2do. Código Civil” (expte. n° 42.128/2006/1 – J. n° 85)

Buenos Aires, de abril de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 528, por la parte actora, a fojas 532 apartado I, por el demandado y a fojas 562 el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 572/574 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 523/527 que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor E V deberá abonar mensualmente a favor de su hija A V, del 1° al 5 de cada mes, en el importe de $ 7.000, desde la fecha de la mediación, manteniéndose el resto de las prestaciones en especie que afronta hasta el presente. Impuso las costas al vencido y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes.

Con el memorial obrante a fojas 540/544, la actora funda el recurso de fojas 528. Su traslado, conferido a fojas 545, fue contestado a fojas 548/549. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto al importe en dinero efectivo que el señor V debe abonar en concepto de cuota alimentaria, por considerarlo bajo a tenor de las comprobadas necesidades de A y el proceso inflacionario que resulta de público y notorio conocimiento. Asimismo, debe considerarse además, el tratamiento psicológico que se encuentra Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19721721#151281537#20160418095520539 realizando A, oportunamente acordado entre las partes en el expediente sobre régimen de comunicación.

A su turno, el demandado funda el recurso de apelación interpuesto a fojas 532/533, con el memorial obrante a fojas apartado

I. Su traslado, conferido a fojas 554, fue contestado a fojas 558/560 Solicita se modifique la decisión apelada, reduciéndose la pensión fijada por considerarla elevada, pues el magistrado de grado no tuvo en cuenta los rubros que abona en forma directa. Asimismo, formula una propuesta, que consiste en hacerse cargo en forma directa de una serie de rubros que describe en el punto III.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #19721721#151281537#20160418095520539 Año del B. de la Declaración de la...

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