Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 060736/2009/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: M H J L Y OTRO s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE (J.H.)

Expte. N° 60736/2009 -J.92-

RELACION N°:CIV 060736/2009/1/CA003 Buenos Aires, de abril de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 109 –fundado a fs. 113/4, cuyo traslado fue contestado a fs. 118/120- contra la resolución de fs. 101, punto I, en la cual la Sra.

    Juez de primera instancia distribuyó las costas del litigio en el orden causado; y por los recursos interpuestos a fs. 102 y 106 contra la regulación de honorarios de fs. 101, punto

    II.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.

    313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Así las cosas, la cuestión relativa a la imposición de costas decidida a fs. 101, punto I, resulta inapelable, de conformidad con lo establecido por el art. 242, segundo párrafo, del CPCCN, por cuanto el monto comprometido en la incidencia se halla circunscripto a los gastos causídicos generados por el trámite de las presentes actuaciones.-

    En este sentido, es relevante destacar que, atento a las etapas cumplidas en el Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24404900#150923865#20160418143632350 proceso, aún regulando los emolumentos que correspondieran en los máximos establecidos por la ley arancelaria, el monto comprometido resulta inferior al previsto en el art. 242 antes citado, por lo que corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 109, contra el pronunciamiento de fs. 101, punto

    I.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

    I.D. mal concedido el recurso intentado a fs. 109. Con costas.

  3. Atento lo resuelto precedentemente, corresponde entender en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 101, punto II.

    Ello así, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por la beneficiaria de la regulación apelada, la ley 21.839 como así...

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