Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2016, expediente CIV 084873/2010/1
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84873/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: DI LORENZO MARINA DEMANDADO:
F.M.J. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 13 de abril de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Se elevaron estos autos para conocer en los recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 66 y, por la Defensora de Menores a fs. 75, contra la resolución de fs. 62/64, mediante la cual se hizo lugar al levantamiento del embargo preventivo decretado sobre el importe correspondiente a la indemnización por despido del demandado. Para así resolver la “a-quo” consideró que no correspondía calcular el porcentaje fijado por sentencia como cuota alimentaria del menor (10% del salario que percibía el demandado en Visuar SA), sobre las sumas por él apercibidas en concepto de indemnización haciéndose saber a las partes que el demandado deberá continuar depositando mensualmente la suma equivalente al 10% del último ingreso percibido en esa empresa.
Fundó la queja a fs. 72/73, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 77/81. A fs. 87/vta., dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.
-
Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26972329#150524672#20160411124430270 partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado -cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.
Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf.
A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires, 1969, tomo II...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba