Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 006144/2008/1/CA004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 6144/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.P.

V. DEMANDADO: A.D.L.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de marzo de 2016.- GG Y VISTOS:

I) Corresponde entender en la recusación con causa deducida a fs. 18/21 contra dos de los Sres. Vocales integrantes de este tribunal, los Dres. M.P.P. y V.F.L., fundada en las causales establecidas en los incs. 2° y 10° del art. 17 del Código Procesal.-

Si bien, como principio general, el juez o tribunal recusado no debe pronunciarse sobre la recusación formulada, es irreprochable que el mismo sentenciante la desestime, si es manifiestamente extemporánea, no se alega concretamente alguna de las causales contenidas en el art. 17 del Código Procesal, o se invoca una manifiestamente improcedente (conf. C.N.Civ., S. “C”, in re: “Cons. P.. Azara 355 c/ I., D.S. s/ recusación con causa- Inc. Civil”, del 03/02/11).-

En la especie se aducen las causales contempladas en los incs. 2° y 10° del artículo citado.-

II) Relativo al primero, como ya sostuvimos en el Expte. N° 10807/10, en esta causal, el interés del juez o sus parientes en el pleito puede ser directo o indirecto; moral y material; inmediato y actual, susceptible de beneficiar o perjudicar al magistrado o a sus parientes en un proceso determinado.- Debe relacionarse con el proceso en cuestión o con otro semejante, entendiendo por tal, aquel que podría ser alcanzado por los resultados obtenidos en el que se recusa (conf. Highton, E.

I.- Areán, B.A., “Código Procesal...”, T. 1, págs. 434 y sgtes., Ed. H., o, como bien han dejado sentado los Sres.

Fiscal y Defensora de Menores de Cámara en sus oportunos dictámenes, el magistrado debe encontrarse en situación de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo.- Asimismo, debe destacarse desde ya, que al plantearse la recusación se deberán adjuntar o indicar las pruebas que abonen el invocado interés del magistrado o sus parientes.-

Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28060783#148907744#20160314103523404 No surge de las constancias de la causa ninguna de las circunstancias antedichas, toda vez que la recusación se limita a manifestar la disconformidad del quejoso con las decisiones tomadas por los magistrados actuantes en sus distintas resoluciones, arguyendo fraude, encubrimiento, falsedad, pero...

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