Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Abril de 2016, expediente CIV 052997/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52997/2015. Incidente Nº 1 - ACTOR: F., N.R.D.S., D. s/ ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2016.- NR fs. 38 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 13, concedido a fs. 57, fundado a fs. 20/23 contra la decisión obrante a fs. 10/11.- A fs. 26/29 obra la respuesta de la demandada y a fs. 35/36 dictaminó la Sra.
Defensora de Menores de Cámara.-
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Cuestiona la actora en su memorial la suma fijada como cuota provisoria a favor de sus hijos menores.- Argumenta una desacertada aplicación del derecho por parte de la Sra. Juez “a-quo” y una errónea e incompleta valoración de la prueba aportada en los autos principales.- Aduce que los niños pasan prácticamente el mismo tiempo con ambos progenitores, que él abona la obra social y los gastos de vestimenta, esparcimiento y educación.- Agrega que debe considerarse que el sueldo de la madre triplica el suyo.- Peticiona, en consecuencia, que se reduzca el monto de la cuota fijada.-
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En la especie, el actor ha promovido esta demanda ofreciendo abonar una determinada suma de dinero en concepto de alimentos para sus hijos menores, A. (nacido el 25/12/2004) y B.
(nacido el 18/07/2010).- A su turno, la demanda reconvino por la fijación de un importe mayor y solicitó la fijación de alimentos provisorios, petición esta última, acogida en la instancia de grado y que motiva la queja en estudio.-
El art. 544 del CCC –como lo hacía el derogado art. 375 CC–
establece que “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito si se justifica la falta de medios”.-
Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27932034#150883081#20160414095917119 A su turno, el art. 721 establece, entre las medidas provisionales y de protección, la facultad del juez de tomar las necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso de divorcio o nulidad de matrimonio, o antes en caso de urgencia, entre las que específicamente alude a los alimentos a favor de los hijos y del cónyuge en los incs. d) y e).- Con carácter más general, el art. 550 autoriza la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos...
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