Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Abril de 2016, expediente FSM 008074/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 8074/2016/1/CA1 - Orden 12.895 Incidente Nº 1: ROLDÁN, P.T. c/ INSSJP s/

LEYES ESPECIALES - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 12 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP]

contra la resolución de fs. 16/17vta. que hace lugar a la medida cautelar solicitada. Con réplica opositora [cfr. fs. 24/26, 34, II) y 35/36vta.; art. 198, CPCC].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que la demandada “entregue en forma inmediata DEREBEL 500 mg CAPECITABINA” [cfr. fs.

11vta.]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a Fecha de firma: 12/04/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28181571#150636865#20160413081339606 fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, el sr. P.T.R., a punto de cumplir 82 años [fecha nac. 18/4/1934], es afiliado del INSSJP-PAMI bajo el beneficio n°

150815740408-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. DNI y constancia de afiliación, fs. 2]. En segundo lugar, el estudio histopatológico [biopsia recto] de 14 de enero de 2016, determina “adenocarcinoma infiltrante de alto grado” [cfr. fs. 5]. En tercer lugar, el Dr.

J.P.R. [médico oncólogo, MN 105936], el 5 de febrero de 2016, por diagnóstico principal de “ADC recto”, le prescribe “Derebel 500 mg compr. x 120 (Capecitabina)”, y suscribe el formulario P. para el inicio de ese tratamiento oncológico por presentar “lesión ulcerada de recto bajo. No quirúrgico por condiciones clínicas del paciente.

Fecha de firma: 12/04/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA...

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