Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 069669/2013/1/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “P, C C Leon c/ N, N S M s/ Artículo 250 C.P.C.C – Incidente familia” (expte. n°

69.696/2013/1/1) en autos “N, S M c/ P C C L s/

Homologación de acuerdo de mediación” (expte. n°

69.669/2013 – J. n° 08)

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 133 por el señor C C L P y a fojas 165 por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 199/200 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión que en copia certificada obra a fojas 148 que aumentó en forma provisional la cuota alimentaria fijada a favor de los niños N L, Ñ y S A al importe de $ 5.100 y b) el interpuesto a fojas 189 por la señora S M N contra la decisión que copia obra a fojas 157 que hizo lugar al planteo formulado a fojas 185/197 apartado II del principal –expte. n° 69.669/2013/1- y dispuso que la actora debía cumplir con la mediación previa obligatoria establecida por la ley 26.589.

  1. Con el memorial obrante a fojas 168/171, el señor P funda el recurso interpuesto a fojas 133, que no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado por no corresponder la fijación de Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27113639#150204562#20160331114427633 alimentos provisionales. A todo evento, la considera elevada.

  2. Con el memorial glosado a fojas 172/177, la señora N, funda el recurso de fojas 189. Su traslado, conferido a fojas 178, fue contestado a fojas 180/185. Solicita se deje revoque la decisión recurrida, puesto que en oportunidad de convocar el señor P a una mediación por división de condominio, fijación canon locativo y cobro de sumas de dinero, la recurrente reconvino en dicho acto por aumento de cuota alimentaria , readecuación del régimen de visitas, división de condominio y restitución de sumas de dinero, si bien ello no fue aceptado por el requirente, no significa que no se haya debatido, por ende la mediación ya se encuentra cumplimentada.

    II – Aumento provisional de la cuota alimentaria:

  3. De las constancias obrantes en autos se desprende que la cuota alimentaria cuya modificación se persigue, fue acordada por los progenitores el 14 de febrero de 2013 en el importe de $ 3750 (conf...

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