Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 17 de Marzo de 2016, expediente FCR 000245/2016/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 245 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: G.M.D. DEMANDADO: O.S.PE.CON. s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 245/2016, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 61/62vta. contra la providencia de fs. 58/59 por la cual la señora Jueza Federal de esta ciudad, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando a la Obra Social del Personal de la Construcción - Construir Salud –OSPECON, que de inmediato y en forma muy urgente, una vez notificada de la presente, efectúe las gestiones necesarias para autorizar la intervención quirúrgica indicada al actor, M.D.G. DNI xxx así como los materiales indispensables para su consecución, “a) instrumentación torácica 8 niveles, b) tornillos rosca helicoidal –barras de tirtanio-2 Cross Lintes Tipo SCA4, c) 2 dosis sustituto, d) 2 dosis cemento vertebral, e) parche duramadre no suturable, f) instrumental + dreer préstamo, g) técnico en quirófano y cobertura integral de estudios y controles pre y post operatorios”, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante Dr. C.H. –

    especialista en traumatología- a fs. 45/51, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Res. MS. 1126/2015) y dentro del marco de prestaciones básicas esenciales garantizadas por el PMO.

  2. El Defensor Oficial –en representación del actor- se agravió del límite de cobertura que deriva de la Resolución Ministerial a la que remitió la sentenciante, afirmando que dicho límite importa una cobertura parcial y no total, ya que el afiliado se verá en la obligación de abonar las diferencias existentes entre los valores dispuestos por la Res. 1126/15 del Ministerio de Salud, y los valores de los profesionales de la Ciudad de Comodoro Rivadavia y luego deberá pedir el reintegro, modalidad que no puede cumplir el Sr. Gallego, Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #28023049#149217153#20160317110356032 toda vez, que no cuenta con ingresos para afrontar los gastos que demanda la intervención quirúrgica, los estudios o controles pre y post quirúrgicos, ya que debido al accidente, se encuentra sin trabajo.

    Argumenta que no se está cumpliendo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que busca dar acceso a quienes revisten tal condición a todas las terapias necesarias para su tratamiento, en este caso se estaría supeditando su atención médica a la posibilidad de abonar las posibles diferencias de valores.

    Critica a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR