Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 5 de Abril de 2016, expediente FSM 063058054/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63058054/2013/1/CA1 - Orden 11.317 Incidente Nº 1: BASUALDO, C.F. c/

I.N.S.S.J.P. s/ AMPARO LEY 16.986 - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.Mercedes - Sec. Civil 3 S.M., cinco de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP], contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar [“ordenando a la parte demandada que disponga lo necesario para autorizar la intervención quirúrgica requerida por el amparista con la intervención de un especialista en cuello”; cfr. fs. 20/22, III), 32/37vta., 52/52vta.; art.

    15, ley 16.986].

  2. Ante todo, cabe señalar que esta alzada, el 16 de setiembre de 2014, dispuso el traslado al accionante del memorial de agravios como de la manifestación de cumplimiento presentada por la demandada, pero aquél guardó

    silencio [cfr. fs. 61/61vta, punto 1°), 64, 2do.

    párrafo, 66/66vta. y 74, 2do. párrafo].

    Fecha de firma: 05/04/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23867729#149902371#20160407092602578 Recientemente, el 31 de marzo de 2016, atento las constancias desactualizadas glosadas en autos [v.

    fs. 78/87vta. y 98/99vta.], se le requiere al INSSJP que informe si el afiliado fue sometido a la cirugía prescripta [tiroidectomía total] o, en su caso, haga saber y acredite los motivos de su postergación o imposibilidad para su práctica, como así también, que adjunte copia auténtica de todos los antecedentes que obren en su poder referidos a esa prestación; sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta [cfr. fs. 98/99vta., 100vta., 102/103 y 104]. Por tanto, se debe proceder al tratamiento de la apelación con las constancias agregadas en este expediente [doct. art. 36, 1), CPCC].

  3. Luego, la accionada se agravia porque la vía del amparo elegida por el actor sería inadmisible, pues “no debe prosperar cuando hay recursos o remedios, sean judiciales o administrativos, que protejan el derecho o garantía constitucional vulnerado”. Pero ese objeto integra la cuestión de fondo a resolver por la sentencia final, y no el asunto intermedio a considerar en el presente miniproceso cautelar. En Fecha de firma: 05/04/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23867729#149902371#20160407092602578 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63058054/2013/1/CA1 - Orden 11.317 Incidente Nº 1: BASUALDO, C.F. c/

    I.N.S.S.J.P. s/ AMPARO LEY 16.986 - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.Mercedes - Sec. Civil 3 consecuencia, el agravio es manifiestamente improcedente para la presente etapa [recurso, cap.

    séptimo, fs. 35/36vta.; arts. 12, 17, ley 16.986; art. 163, 6), CPCC].

    Con este horizonte de conocimiento así

    acotado, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los...

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