Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 028533/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 28533/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38822 CAUSA Nro. 28.533/2015 - SALA

VII- JUZG. N.. 36 Autos: “ROMERO, O.G.C.P. Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en subsidio del de revocatoria contra la resolución de fs.113 que desestimó la reinstalación como medida innovativa de un despido dispuesto el 24 de octubre de 2013 (fs. 114/116).

CONSIDERANDO:

En la instancia anterior, la Sra. Juez a quo entendió, de conformidad con el dictamen fiscal (fs. 112), que no existiría al menos en el actual estado de la controversia, motivos para disponer la urgente e inmediata reinstalación que se pretende, pues descartado que el solo cese del trabajador en su empleo pueda justificar una decisión que, sin duda alguna, implica un anticipo de legitimidad de la situación a considerar en la sentencia de fondo, no se advierte ninguna circunstancia diferente que permita sostener que, de no adoptarse la cautela, la sentencia pudiera tornarse ineficaz o el derecho pudiera sufrir un perjuicio irreparable durante el transcurso del proceso y concluyó que al no hallarse reunidos los presupuestos formales para su admisión, corresponde el rechazo de la reinstalación que con carácter cautelar se peticionó.

El accionante luego de reiterar los extremos en los que se sustentó la pretensión, insiste en que la segregación del actor se trata de un despido discriminatorio que agrede directamente la organización sindical de los trabajadores. Refiere que la verosimilitud del derecho está satisfecha con la comunicación rescisoria y el peligro en la demora es el interés jurídico del peticionario, que importa la razón de ser de la medida cautelar pedida, pues de no ser reincorporado, entre otras cuestiones, no tiene pago de haberes ni cobertura de obra social.

En virtud de la índole de la cuestión planteada, se requirió la opinión del Sr. Fiscal General, quien se expidió en los términos del Dictamen Nro. 66.583 (fs.128), que se comparte.

En primer lugar, se destaca que no procede el rechazo liminar de una medida de carácter innovativa por la mera identificación entre la finalidad cautelar y la teleología de la cuestión de fondo, pero requiere como requisito sine qua non la demostración del periculum in mora, es decir el peligro de un daño...

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