Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Abril de 2016, expediente CAF 011318/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 11318/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA SA s/INC APELACION Buenos Aires, de abril de 2016.- AMD VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada Municipalidad de la Matanza a fs. 162/164 (replicado por la contraria a fs. 167/173 y vta.), contra la decisión del señor juez de primera instancia de fs. 158, y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde comenzar por destacar que a fs. 140/143, el señor juez de grado hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de la Matanza que se abstuviera de impedir, obstaculizar o perturbar la prestación del servicio de telecomunicaciones a cargo de la empresa actora respecto de las antenas situadas en la calle B. 70 de la localidad de Ramos Mejía, en la calle Albarellos 3626 de la localidad de I.C., en la calle M.P. 3971 de la localidad de G. de Laferrere, en la Av. S.M. 2180 dpto. A de la localidad de Lomas del Mirador y en la Ruta 3 km 40,200 de la localidad de V. delP., todas del partido de la Matanza, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Dicha resolución no fue apelada por la demandada.

  2. Que, posteriormente, la parte actora, a fs.

    156 y vta., denunció que la Municipalidad de la Matanza omitió levantar la clausura de la antena instalada en la Calle Belgrano Nº 70 de la localidad de Ramos Mejía, dispuesta mediante Acta de infracción Nº 00142331 de Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27670945#150687639#20160407113204783 fecha 5/11/2014, en claro incumplimiento de la medida cautelar oportunamente trabada.

    En orden a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la ampliación de la medida cautelar ordenada a fs. 140/143, el señor juez de la instancia anterior dispuso librar oficio a la Municipalidad de la Matanza para que procediera al levantamiento de la clausura preventiva de la antena situada en la calle B. Nº 70 de la localidad de Ramos Mejía (cf. fs. 158).

  3. Que ello sentado, y ante todo, cabe recordar que la actora solicitó, a fs. 100/104 y vta., la ampliación de la medida cautelar dictada a fs. 82/85, con el objeto de que la Municipalidad de la Matanza se abstuviera de restringir la prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo en el ejido de dicha municipalidad, concretamente, en cuanto al dictado...

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