Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2016, expediente FSA 001898/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARIAS, G.G.; FLORES, N.D. VALLE (en representación de su hijo menor G.A.A.) c/

OSPECON s/ Amparo – Medida Cautelar”

Expte. N°FSA 1898/2015 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 1 de abril de 2016 VISTO El recurso de apelación de fs. 44/48; CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 18/06/15 (fs. 41/43 y vta.) mediante la cual el juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida por G.G.A. y N. delV.F. en representación de su hijo menor G.A.A., y en su mérito ordenar a la Obra Social de la Construcción (OSPECON), a que en forma inmediata otorgue una real e integral cobertura médica y proceda a autorizar la entrega de la medicación NUWIQ 500 Unidades de F.V.R.H.F.V., en 8 frascos mensuales ya que padece de Hemofilia A, severa, necesario para continuar con el tratamiento de la enfermedad en la cantidad y periodicidad que lo requiera, todo bajo apercibimiento de correr vista al Sr. Fiscal Federal en turno para la promoción de las acciones penales por desobediencia judicial.-

Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27309971#150223079#20160404103823943 2) Cabe referir que mediante resolución de fecha 02/03/2015 (fs.

8/10 y vta.), el a quo había resuelto hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, ordenando a OSPECON que de forma inmediata proceda a autorizar la provisión de 8 ampollas mensuales del medicamento mencionado con la finalidad de proseguir con el tratamiento que padece el menor.

A fs. 11/13 el aquí recurrente se presentó y manifestó el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, enunciando que OSPECON ha autorizado efectuar la transferencia del importe de la medicación requerida. A fs. 39/40 acompañó constancia de recepción del medicamento por el afiliado.

3) En su memorial de agravios de fs. 99/103, el apoderado de la demandada manifestó que la obra social ha cumplido en término con el suministro oportuno de la medicación habitual que se otorga en casos similares para el tratamiento de la hemofilia, según lo especifican las guías nacionales de la Fundación de la Hemofilia.

Expresó que la decisión del a quo agravia a su parte al carecer de fundamentos específicos que avalen la procedencia del medicamento pretendido. En cuanto a ello, dispuso que se trata solo de la opinión de la médica especialista del niño y de publicaciones científicas que aún no han merecido convalidación por los Organismos Oficiales en Salud del país.

Sostuvo que el juez se limitó en forma exclusiva a la documental aportada por la actora, sin considerar las recomendaciones y opciones de tratamientos de amplio uso en el país especificados en la “Guía de Tratamiento de la Hemofilia” emitida por los médicos especialistas en Hemofilia de la Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27309971#150223079#20160404103823943 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA República Argentina de la Fundación de la Hemofilia, que su parte aportó como prueba de su defensa.

Expuso que no existen en autos constancias que acrediten que la medicación pretendida haya sido utilizada en pacientes con las características del amparista: un año de edad y sin tratamiento previo.

Por último, indicó que el a quo omitió proveer el pedido de pruebas periciales solicitadas, provocándole un daño en su defensa.

4) Que tal...

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