Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 074503/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 74503/2014/CA1 “M., S.E. y otros c/ EN – M Economía y FP – SIP y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 148 por la parte actora contra la resolución de fs. 145/146 y vta, que desestimó la medida cautelar solicitada en el marco de la presente acción, que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de la tabla de retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el art. 90 de la ley 20.628, introducida por la ley 25.239; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado fundó su decisión en el carácter innovativo de la medida requerida, consistente en la suspensión de las normas cuestionadas y la abstención por parte de la demandada de formular retenciones con sustento en ellas, y el mayor rigor exigido para su procedencia, en la medida en que su objeto coincide con la pretensión principal, sumado a la afectación del interés público implicado (art. 13, inc. 1º, ap. d, ley 26.854.

  2. ) Que los recurrentes insistieron en los argumentos de fondo que —a su entender— fundan la verosimilitud del derecho, así

    como en el carácter alimentario del haber previsional, que permite tener por acreditado el peligro en la demora (cfr. fs. 150/151 y vta).

  3. ) Que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa (Fallos: 323:3075 y sus citas; 329:28 y 4161), de modo que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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