Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Marzo de 2016, expediente FMP 023574/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 04 de marzo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION en autos RAMOS, S.D. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986”.

Expediente FMP 23574/2014/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T., dijeron:

Que llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 82/84 y 85/87 contra las sentencias obrantes a fs. 58/59 de fecha 14 de mayo de 2.015 y a fs. 133/134 de fecha 26 de mayo de 2015 (vale aclarar que la foliatura del presente incidente no se encuentra en el orden cronológico correcto).-

A fs. 140 se conceden ambas apelaciones, siendo respondidas por la parte actora conforme surge de fs. 143/154. Elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos con el decreto obrante a fs. 159.-

La primera apelación incoada cuestiona la sentencia que decretó medida de no innovar ordenándose a la Prefectura Naval Argentina abstenerse de modificar en perjuicio del actor su situación de revista a la fecha y rechazando la misma en cuanto al pedido de inmediata reincorporación a las tareas de mantenimiento que venía desarrollando por resultar una cuestión sujeta a la decisión fundada en la Junta Médica sobre la que no corresponde expedirse en dicha etapa procesal. Destaca que la medida ordenada carece de procedencia dado que la situación de revista del actor no ha variado desde el comienzo de Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27127540#147112692#20160307121535163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la acción, estando con licencia médica y percibiendo sus haberes, por lo que carece de todo sustento jurídico. No obstante ello, controvierte lo que considera una excesiva injerencia en el orden interno de la Prefectura Naval Argentina.

Explica, con motivo de la sanción disciplinaria que se le aplicó al actor, que la misma fue ordenada por haberse alterado la vía jerárquica para dirigirse a un superior, y no por haber interpuesto medida o acción judicial alguna. Deja planteada la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Pública, adunando que no ha mediado arbitrariedad o ilegitimidad. Sostiene que los derechos del amparista no se han afectado puesto que se encuentra revistando en servicio efectivo y percibiendo la totalidad de sus haberes, no habiendo acto imputable a su mandante. Señala el exceso del magistrado al inmiscuirse en asuntos internos de la Institución. F. reserva del Caso Federal.-

La segunda apelación controvierte la medida que ordena “integrar” la medida cautelar dispuesta el 14 de mayo de 2015 ya apelada, decretándose medida innovativa que ordena a la Prefectura Naval Argentina que, hasta el dictado de sentencia definitiva, reintegre al actor a la situación de revista que ostentaba durante el mes de marzo del corriente, que consta modificada por Disposición PSUC PB9 Nº 154 “R”-K/2015 de 30/4/2015 con repercusión en el haber correspondiente al mes de abril. Considera el apelante que la sentencia constituye una grave violación al orden normativo vigente por las razones expuestas en el informe circunstanciado, por lo que afirma que no le corresponde razón a la contraparte. Aduna que no se trata del derecho administrativo común sino de uno especial, habiendo sido ello desconocido por el aquo, no habiendo mediado arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. Indica que el ingreso a la P.N.A. coloca al accionante bajo las normas de las Fuerzas de Seguridad que incluyen régimen disciplinario, de licencia y de retiro que bien conoce el amparista, agregando la jurisprudencia de la C.S.J.N. que sostiene Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27127540#147112692#20160307121535163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que el policía naval no tiene un derecho adquirido a permanecer “sine die” en su cargo. La modificación del haber mensual responde a la modificación de la situación de revista, no habiendo en la norma salvedad alguna respecto al tipo de enfermedad o padecimiento sufrido, por lo que mal puede el juzgador beneficiar al policía naval por el solo hecho de interponer una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR