Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2016, expediente FBB 010841/2014/1
Número de expediente | FBB 010841/2014/1 |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Número de registro | 149886528 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10841/2014/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016 Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 10841/2014/1/CA1, caratulado: “Inc
Apelación… en autos: ‘P., G. y otros c/ Administración Federal
de Ingresos Públicos s/ reclamos varios’”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso
extraordinario interpuesto a fs. sub 280/295 contra la resolución de fs. sub 274/278 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Esta Alzada –con diferente integración– resolvió por
mayoría confirmar la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por los actores, respecto a la suspensión de las disposiciones de
AFIP nros. 327/2014 y 328/2014 (no alteración de las condiciones laborales de los
actores), hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
2do.) Contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario
federal el representante de la demandada, AFIP, aduciendo arbitrariedad en la
resolución, la existencia de cuestión federal y gravedad institucional, el que se
encuentra debidamente sustanciado (cfr. fs. sub 296 y ss.).
3ro.) Siguiendo la doctrina de la CSJN, las resoluciones que
ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten –en principio– el
carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para
la procedencia del recurso extraordinario, criterio reiterado por el máximo Tribunal en
causa “Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares” (Fallos: 335; 1705). Dicho
principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas resoluciones causen un agravio
que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser tardía, insuficiente o de
imposible reparación ulterior, situación de excepción que no se configura en el caso de
autos.
También cede aquel principio cuando se justifique
que en el caso concurre gravedad institucional, es decir, cuando lo decidido exceda el
interés individual de las partes del proceso y afecte el de la generalidad o de la
comunidad. Sin embargo, quien pretenda valerse de este instituto como herramienta de
excepción para intervenir en recursos que en principio serían inadmisibles, deberá
demostrarlo acabadamente a través de la correspondiente fundamentación (Fallos:
325:1905).
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba