Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Marzo de 2016, expediente FBB 010841/2014/1

Número de expedienteFBB 010841/2014/1
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro149886528

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10841/2014/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2016 Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 10841/2014/1/CA1, caratulado: “Inc

Apelación… en autos: ‘P., G. y otros c/ Administración Federal

de Ingresos Públicos s/ reclamos varios’”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso

extraordinario interpuesto a fs. sub 280/295 contra la resolución de fs. sub 274/278 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) Esta Alzada –con diferente integración– resolvió por

mayoría confirmar la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida

cautelar solicitada por los actores, respecto a la suspensión de las disposiciones de

AFIP nros. 327/2014 y 328/2014 (no alteración de las condiciones laborales de los

actores), hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

2do.) Contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario

federal el representante de la demandada, AFIP, aduciendo arbitrariedad en la

resolución, la existencia de cuestión federal y gravedad institucional, el que se

encuentra debidamente sustanciado (cfr. fs. sub 296 y ss.).

3ro.) Siguiendo la doctrina de la CSJN, las resoluciones que

ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten –en principio– el

carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para

la procedencia del recurso extraordinario, criterio reiterado por el máximo Tribunal en

causa “Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares” (Fallos: 335; 1705). Dicho

principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas resoluciones causen un agravio

que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser tardía, insuficiente o de

imposible reparación ulterior, situación de excepción que no se configura en el caso de

autos.

También cede aquel principio cuando se justifique

que en el caso concurre gravedad institucional, es decir, cuando lo decidido exceda el

interés individual de las partes del proceso y afecte el de la generalidad o de la

comunidad. Sin embargo, quien pretenda valerse de este instituto como herramienta de

excepción para intervenir en recursos que en principio serían inadmisibles, deberá

demostrarlo acabadamente a través de la correspondiente fundamentación (Fallos:

325:1905).

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Firmado por: J.L.V., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR