Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 043317/2015/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 43317/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: N & N DISTRIBUCION SRL DEMANDADO: EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de marzo de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs. 15 (14/10/2015), la señora jueza titular del Juzgado nº 11 resolvió

desestimar la oposición formulada por la parte actora –en los términos del artículo 11 de la ley 23.898– y, en consecuencia, confirmó el auto de fs. 7 del presente incidente, por el que se procedió a intimar a aquella parte para que, en el término de cinco (5) cinco días, practicara liquidación del monto reclamado en la demanda e integrara el 3 % de la misma en concepto de tasa de justicia, restando la suma ya abonada de pesos setenta ($ 70), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 23.898, el que se aplicaría a partir del vencimiento de esa intimación.

  1. Que, disconforme con aquella decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 16 y fundó sus agravios a fs. 18; en dicha oportunidad, señaló que no perseguía el cobro de una suma de dinero por parte del estado, sino que, por el contrario, buscaba poder ejercer su actividad comercial consistente en operaciones de comercio exterior.

    Recordó que había solicitado el dictado de una medida cautelar a los efectos de que se ordenara a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Economía que se abstuvieran de requerir a su parte la Declaración Jurada Anticipada de Importación creada por las Resoluciones Generales AFIP 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012 y permitieran la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #27417174#148732347#20160330134802663 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V de la mercadería involucrada en las solicitudes denunciadas en el escrito de demanda De ese modo, sostuvo que debía apreciarse el presente litigio “como insusceptible de apreciación pecuniaria” y, en consecuencia, consideró aplicable, en la especie, el supuesto previsto en el artículo 6º de la...

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