Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 006505/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6505/2015/1/CA1 - Orden 12.772 Incidente Nº 1: BOICO, D.M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 S.M., 29 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que hace lugar parcialmente a la medida cautelar y ordena a Galeno Argentina S.A. la “cobertura integral de las prestaciones de rehabilitación de kinesiología, terapia ocupacional e hidroterapia en el Instituto de Rehabilitación y Educación Terapéutica «Fleni» sede Escobar […] de acuerdo a la prescripción médica y en base al valor asignado según el nomenclador vigente (Res. MS 428/99 y modif.)”. El memorial no recibió réplica [cfr. fs.

52/54, 57/59vta., 60, 71 y 83/83vta.; art. 15, ley 16.986].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa Fecha de firma: 29/03/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27909255#149606731#20160330081458092 una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Del legajo surgen acreditados, a primera vista, los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, D.M.B., de 43 años, es afiliada de G. bajo el n° 0189049102 03 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 1 y 81/81vta.]. En segundo lugar, posee certificación de discapacidad válida hasta el 25 de noviembre de 2024 por “H.. S. y singobulbia”, con orientación prestacional en “Rehabilitación -

Transporte” [cfr. fs. 2]. En tercer lugar, la epicrisis del “Sanatorio de la Trinidad” señala que, el 20 de febrero de 2014, “se interna en forma programada para cirugía de corrección de cifosis cervical y descompresión medular.

Fecha de firma: 29/03/2016 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27909255#149606731#20160330081458092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6505/2015/1/CA1 - Orden 12.772 Incidente Nº 1: BOICO, D.M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 In[t]ercurre en post quirúrgico inmediato con cuadriparesia interpretada como secundaria a hidrosiringomielia de C2 a D4” [cfr. fs. 27]. En cuarto lugar, el 20 de octubre de 2014, el Dr.

J.M.A.Q. [MN 64604 - MP 441983, especialista en medicina física y rehabilitación del Centro Médico de Rehabilitación “La Horqueta”], reitera el “diagnóstico de cuadriparesia secundaria a hidrosiringom[i]elia de C2 a D4 en el contexto de POP de cirugía programada cifosis cervical posterior y liberación de canal medular”, e indica que la paciente “presenta trastorno postural, disminución de fuerza, realiza actividad en gimnasio y T.O.

evolución favorable. Se indica hidroterapia 2 veces...

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