Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 066690/2001/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66690/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: MONTECUCCO , J.A. DEMANDADO: TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL.ROCA s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, marzo 3 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 85/vta. fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expresó a fs. 93/7, corrido traslado del memorial, el ex letrado lo respondió a fs. 101/4.

Se agravió el apelante de que se hubiera rechazado su impugnación al convenio de honorarios suscripto con su ex letrado, sin considerar la aplicabilidad de la cláusula sexta que permitía la revocación del poder y rescisión del convenio sin obligación de afrontar honorarios cuando el distracto se produjera por la deficiente labor del letrado, supuesto que el apelante considera que es el que se dio en la causa. Solicita en subsidio la reducción del emolumento convenido, que a su juicio no debería superar el 10%.

Este Tribunal ha resuelto en anteriores ocasiones que las contrataciones profesionales entre abogados y clientes tienen particularidades propias y los jueces no deben quedar constreñidos a la aplicación obligatoria del art. 1638 del Código Civil (ahora art. 1261 del CC y C) si el vínculo queda rescindido unilateralmente por decisión del cliente, sino que sus previsiones deberán tomarse en cuenta como mera pauta orientadora. De tal manera, a los fines de Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23979623#146903645#20160301135750427 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M establecer los honorarios cuando la labor profesional queda truncada por voluntad del cliente, habrá que considerar lo acordado en el convenio, los trabajos efectivamente cumplidos y el éxito de la gestión realizada (íd., S.B., R. 511874, del 20-03-09).

Es decir, la admisión judicial del convenio no puede quedar ajena al trabajo profesional efectivamente realizado por el letrado, máxime cuando la encomienda profesional se interrumpe o se inicia cuando han mediado anteriores actuaciones profesionales en un mismo litigio. P. por caso que si así...

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