Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2016, expediente FSA 017274/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “INC. DE APEL. EN:

JULIO, P.L. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 17274/2015/1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 4 de marzo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 53/59; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del pronunciamiento de fecha 2 de octubre de 2015 (fs. 44/47) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa promovida por P.L.J. y, en su mérito, ordenó a la Obra Social del Petróleo (OSPE) a que en forma inmediata otorgue cobertura médico integral en los porcentuales no cubiertos a la fecha por el Instituto Provincial de Seguros de Salud de Salta (IPS), en razón del tratamiento médico, intervención quirúrgica -fijada para el 05 de octubre de 2015-, traslados, alojamiento (incluido acompañante) conforme las necesidades específicas de la patología que padece -melanoma de coroides (tumor maligno de ojo)- controles post operatorios, rehabilitación, medicación y/o cualquier patología -metástasis- que Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27639300#145829226#20160308092923818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA pudiera surgir; como el reintegro de los gastos ya efectuados; ello bajo apercibimiento de iniciar acciones penales por desobediencia judicial.

  2. Que a fs. 53/59 la recurrente expresó agravios solicitando que, de conformidad con el art. 15 de la ley 16.986, el recurso interpuesto se conceda en ambos efectos atento a que en el caso no existe riesgo de vida ni urgencia tal que amerite una medida cautelar. Citó jurisprudencia al respecto.

    Luego cuestionó lo resuelto por el juez, manifestando que nunca se le negó la cobertura al amparista sino que, por el contrario, la misma se autoriza con los prestadores contratados por la obra social, circunstancia que se dio a conocer al reclamante mediante carta documento.

    Agregó que, no obstante lo informado al actor, éste continuó requiriendo la cobertura de las prestaciones en la Fundación Zambrano y en el Centro de Consultores Oftalmológicos siendo que ninguno de ellos pertenece a la red de prestadores de OSPE.

    Por otra parte, hizo saber que a modo de excepción y atento a las particularidades del caso, OSPE decidió reconocer los gastos de traslado (no así los correspondientes al prestador en tanto no forma parte de la red de prestadores contratados), pasajes aéreos, hospedaje y subsidio de acuerdo a la cantidad de días que permaneció en Buenos Aires, a condición de que el afiliado presente en la sede de dicha entidad la debida constancia de atención y que, para sucesivos traslados, deberá presentar la misma constancia.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27639300#145829226#20160308092923818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Citó jurisprudencia relativa al carácter cerrado del sistema de cobertura médica y que ello no implica en sí una violación al derecho de salud por cuanto se ajusta a lo establecido por la normativa vigente. Agregó a continuación que el actor no acreditó la insuficiencia de los prestadores ofrecidos por OPSE.

    Sostuvo, en virtud de lo establecido por las leyes nº 23.660, 23.661 y sus respectivas reglamentaciones, que es la propia obra social -como agente de salud- quien se encuentra facultada para contratar con los efectores especialistas que considere convenientes, encontrándose fiscalizada su actividad por autoridad de contralor por lo que el requerimiento del amparista resulta contrario a las normas legales vigentes en cuanto requiere cobertura con un prestador fuera de la red de OSPE.

    Explicó que la situación financiera de la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR