Sentencia de Sala A, 22 de Febrero de 2016, expediente FRO 031000/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de febrero de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nº

FRO 31000/2015/1, caratulado “INC RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA en M.C.A. Y KYRIAKUDIN WALTER JOSE C/

OSECAC S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a esta Sala para resolver la recusación con expresión de causa planteada por los actores al señor juez, Dr. H.A.Z., fundada en el supuesto previsto en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.C.N. (fs. 2/16 refoliado).

Señalan en el petitorio del escrito de demanda como punto 7): “RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA: ART. 17 CPCCN INC. 7 POR LO QUE RECUSAMOS AL JUZGADO FEDERAL N° 1 SIN QUE ELLO IMPLIQUE SER EXTENDIDO A LA PERSONA DE VUESTRA SEÑORÍA EXPEDIENTE FRO 4252/2014 DESISTIDO”.

A fs. 18 y vta., el Dr. H.A.Z., informa en los términos dispuestos por el art. 26 del C.P.C.C.N. y expresa que no ha incurrido en la causal que invocan los actores, por haber dictado la resolución mediante la cual rechazó la medida cautelar peticionada en los autos citados por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

El prejuzgamiento supone que el juez haya exteriorizado, judicial o extrajudicialmente, y con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia, su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones debatidas en el proceso sujeto a su conocimiento.

El examen de lo actuado revela que el motivo de apartamiento tipificado en el inc. 7 del art. 17 del CPCCN, no se configura en el caso. En primer lugar porque la parte Fecha de firma: 22/02/2016 actora no expresó concretamente cuál habría sido la opinión o Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27576547#147110403#20160222084926992 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A decisión del juez que implicaría prejuzgamiento en este caso.

Sólo se limitó a citar un número de expediente seguido de la expresión “desistido”. Y en segundo lugar, porque, según lo expuso el a quo en su informe, en la causa citada no emitió

opinión sobre el asunto, sino que solamente resolvió la medida cautelar, rechazándola.

En tal sentido, no puede sostenerse, en principio, que se halle vulnerada la garantía constitucional de ser juzgada la parte que recurre por su juez...

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