Sentencia de Sala A, 24 de Febrero de 2016, expediente FRO 013014227/2011/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,24 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte. Nº FRO 13014227/2011/1 "INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS HALLER, LUISA C/ ANSES S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria “C” de esta ciudad, del que resulta que:

Los Dres. E.P. y C.F.C. dijeron:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada (fs. 14/18)

contra la Resolución nº 340 de fecha 16 de septiembre de 2011 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al ANSeS el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006, removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la accionante a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente y vigente antes del 25/10/2006 (fs. 10/12 vta.).

La demandada se agravia manifestando que se verifica una total ausencia de los extremos procesales exigidos para la procedencia de la cautelar. Alega que no se configura en autos el peligro en la demora, ya que el actor eligió la vía del art. 322 del CPCCN que tiende a la declaración de inconstitucionalidad de una norma, agotándose allí la función jurisdiccional. Cita jurisprudencia que considera Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #24607540#146714676#20160224135828778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aplicable. Agrega que dicho recaudo refiere al riesgo de pérdida de un derecho o de una prueba, lo que no sucede en autos. Entiende que lo procesalmente correcto sería sustanciar la acción meramente declarativa intentada y luego actuar conforme los términos de la sentencia firme que se dicte. Alega sobre la constitucionalidad, legitimidad y razonabilidad de la normativa cuestionada y que analiza, y se agravia asimismo de la cautelar en tanto ésta se confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría al prejuzgamiento de la cuestión planteada.

Por otra parte, entiende que de confirmarse la medida se verían comprometidas la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo de inclusión social trazado por el PEN, por lo que solicita se revoque la sentencia en recurso. Hace reserva del caso federal.

Corrido el pertinente...

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