Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 097323/2013/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la1 Nación “P., A. M. Y OTROS C/ P., C. A. S/ DESALOJO: COMODATO S/ ART. 250 C.P.C.

- INCIDENTE”.

Buenos Aires, diciembre 29 de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 21, en la que se desestimó el pedido de intervención voluntaria de tercero, se alza la parte actora, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 24/25, cuyo traslado no fue contestado.

Desde la órbita del derecho procesal se entiende que la intervención adhesiva, accesoria o coadyuvante, tiene lugar cuando un tercero, en razón de tener un interés jurídico, participa en un proceso pendiente en apoyo de una de las partes intervinientes. Con dicha participación no hace valer un derecho suyo en posición autónoma, sino solamente sostiene las razones de algunas de las partes contra la otra, es decir, combate el derecho ajeno para hacer que triunfen las razones de la parte a la cual adhiere (conf. Y.Á., C., "La intervención de terceros en el proceso civil", en J.A. Sección Doctrina 1970, pág. 24; M., H.J., "Procesos con sujetos múltiples", tº 1, pág. 299).

Ahora bien, aun cuando existen diferentes posiciones doctrinarias que han examinado cuál es el interés que justifica la participación voluntaria de un tercero en un proceso que le es ajeno (conf. teorías reseñadas por M., H., op. y loc. cits., pág. 299 y sgtes.), ha prevalecido la opinión según la cual constituye un presupuesto de admisibilidad que aquél tenga un interés jurídico en el triunfo de la parte con la que coadyuva (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", tº III, pág. 238; Y.Á., op. y loc. cits.; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal...", tº

1, pág.331).

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27346315#145962972#20151229131824019 Desde esta perspectiva, se ha sostenido que los terceros pueden intervenir en un juicio pendiente en calidad de partes, cualquiera fuere la etapa en que el proceso se encuentre, siempre que acrediten alguna de las circunstancias enumeradas...

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