Sentencia de SALA III, 2 de Febrero de 2016, expediente CCF 006417/2012/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.417/12/1/CA3 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción meramente declarativa - Incidente”

Buenos Aires, 2 de febrero 2016.

VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) a fs. 414/426 y vta., contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 387/392 y vta., que fue contestado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”) a fs. 459/464 y vta., y por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (“CPACF”) a fs. 466/477 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la citada sentencia obrante a fs. 387/392 y vta. este Tribunal admitió parcialmente la medida precautoria pedida por la actora y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la transferencia de los depósitos judiciales del BCBA al BNA impuesta por la ley 26.764 y la apertura de nuevas cuentas en esta última entidad bancaria con el alcance que surgía del considerando IX.

    Contra tal decisión el demandado BNA dedujo el recurso de reposición aludido pidiendo que se la revocara sobre la base de dos agravios: el primero, tiene que ver con la ley 26.854 cuya aplicación solicita a su respecto; el segundo, hace a la falta de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora lo que, en resumidas cuentas, importa el rechazo de la tutela dispensada en la providencia cautelar (fs. 414/426).

    Tanto el BCBA, como el CPACF -que interviene en el pleito en los términos del artículo 92, inciso 2, del Código Procesal (DJA)-

    pidieron el rechazo del recurso al contestar el traslado de ley.

    La vista al Ministerio Público Fiscal fue contestada a fs. 847/847 y vta..

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24420078#146479138#20160203052208801

  2. Es criterio de este Tribunal que, cuando la medida precautoria es rechazada por el juez de primera instancia pero es admitida en segunda instancia inaudita parte -tal es lo que ocurre en autos-, el interesado está habilitado para deducir recurso de reposición porque esa es la vía ordinaria mediante la cual puede ser oído (Sala I, causas nº 2945/01 del 3/7/01; S.I., causas nº 3.426/00 del 10/8/00; nº 1.555/98 del 29/1/05 y 13.048/06 del 19/11/10; esta S., causas nº 6.601/02 del 12/9/02 y nº

    16.571/04 del 22/11/05).

    Con respecto al primer agravio, es preciso señalar que el Banco de la Nación Argentina es una entidad...

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