Sentencia de Sala B, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 029311/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 4 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 29311/2015/1 caratulado “Incidente de Medida Cautelar de CHAVARIA, N. y Ot. c/ Federada Salud s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca (fs. 112vta.) contra la resolución de fecha 23/09/2015 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por N.E.C. y F.M.N. y ordenó a la Mutual Federada “25 de Junio S.A.” (Federada Salud) a cubrir el 100% de la medicación prescripta por la médica tratante para realizar el tratamiento de alta complejidad (ICSI) autorizado, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto (fs. 29/32).

Concedido el recurso con efecto devolutivo (fs. 115) y fundado (fs.

117/127/vta.) se formó pieza separada (fs. 132), se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 135) y recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 136).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante de que la magistrada de primera instancia haya dictado una medida cautelar que coincide con el objeto de la acción de amparo.

    Señaló que para la procedencia de la medida cautelar innovativa solicitada se requiere un requisito más a los exigidos para la prohibición de innovar que es el perjuicio irreparable y un análisis más riguroso de la existencia o no de verosimilitud en el derecho.

    Manifestó que en el caso de autos no existe la fuerte apariencia del derecho atento a que los actores como asociados de la demandada eligieron un plan de salud que no tiene cobertura en medicamentos, en tratamientos ambulatorios (como, según dijo, lo es el de alta complejidad ICSI), por esa razón su costo es menor. Ello, dijo, surge de la solicitud de ingreso y cambio y del Anexo I del Plan denominado 7 especial obrante a fs. 94 y 95.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #27710678#146636919#20160204091618932 Destacó que el reglamento del servicio médico asistencial de la demandada regula la cobertura del Plan 7 Especial en el artículo 11,1) donde expresamente se dice que NO tiene cobertura en medicamentos, en tratamientos ambulatorios y que tal denominación se cambió por la de Plan 4000 Especial, como se refirió en la nota cursada a los actores por la demandada el 10 de septiembre de 2015.

    Adujo que la resolución impugnada contradijo las constancias de autos cuando afirmó que mediante nota de fs. 3 la demandada no autorizó la medicación prescripta dado que, agregó, no existe posibilidad de negar autorización respecto de una cobertura que está excluida. Señaló además que cuando se los invitó a pasar a un plan con mayor cobertura incluyendo la cobertura en medicamentos no aceptaron.

    Dijo que las empresas de medicina se encuentran reguladas por la ley 26.682, cuya reglamentación dispone en el artículo 7 del Decreto 1993/2011 que las mutuales que presten servicio de salud-como la demandada- bajo la supervisión del INAES, seguirán rigiéndose por las normas que le son aplicables, ley 20.321 y las resoluciones de su autoridad de aplicación INAES, Estatuto y reglamentos de servicios- incluido el de servicios médicos asistenciales si se inscriben en el Registro respectivo. La demandada, agregó, se inscribió bajo el nº

    3-11-58-6.

    Destacó que la Resolución nº 55/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud requiere entre la documentación a presentar por las mutuales para su inscripción el reglamento para la prestación de servicios de salud y la resolución del INAES mediante la cual se lo aprueba.

    Señaló además que su mandante, en ocasión de solicitar su inscripción en el Registro de entidades de medicina prepaga que lleva la Superintendencia, presentó su Reglamento de servicios médicos asistenciales aprobado por el INAES que se encuentra glosado en autos a fs. 50/90 donde figura el Plan 7 Especial denominado ahora como Plan 4000 Especial, que tiene cobertura parcial en medicamentos en tratamientos ambulatorios.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #27710678#146636919#20160204091618932 3 Poder Judicial de la Nación Mencionó también que al plantear la excepción de incompetencia de fuero federal expresó que las leyes 23.660 y 23.661 no son aplicables a su mandante.

    Alegó contradicción en la fundamentación de la resolución recurrida atento a que por...

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