Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2015, expediente FSA 011000140/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Incidente en “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA –

COFARAL c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

FSA 11000140/2013/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 29 de diciembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145 por la actora; concedido a fs. 146 y fundado a fs. 150/153 y vta.; en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2014 (fs. 136/139) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a los planteos realizados por la Provincia de Salta y por el Estado Nacional y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), rechazando sus citaciones como terceros obligados (en los términos del art. 94 del CPCyCN) en la presente acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 103 y concordantes de la ordenanza 6330 de la Municipalidad de la ciudad de Salta, e imponiendo las costas a la actora en su calidad de vencida.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24129447#145549557#20151230072430953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2) Que para así decidir el a quo resumió los hechos y las manifestaciones de las partes intervinientes para luego efectuar una reseña de la figura de la intervención obligada regulada en el art. 94 del código de forma precisando que procede la citación de un tercero cuando la controversia es común. En tal marco, señaló que la accionante pretende la inconstitucionalidad del art. 103 y cctes. de la Ordenanza Municipal 6330 - Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (O.M. 12.112)- de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, por entender que resulta contraria a la Constitución y leyes federales ya que se la obliga a pagar periódicamente un tributo ilegítimo toda vez que la demandada no presta los servicios en los que funda dicho cobro, violando el art. 67 de la Constitución Provincial que dispone que las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación. Recordó que la actora puntualizó al demandar que esto se superpone con las competencias de organismos provinciales y nacionales como la ANMAT, citando el decreto 1490/92 y la ley 19.303, por lo que pidió la intervención del Estado Nacional (a través de la ANMAT) y de la Provincia de Salta como terceros interesados en el posible resultado de la litis.

En ese escenario, explicó que la accionante persigue no pagar la tasa en cuestión, pero que no pretende modificar su situación frente al ANMAT o a la autoridad sanitaria provincial. Agregó que tampoco solicitó se determine quién es el legitimado al cobro por tales servicios ya que no desconoció la potestad nacional ni provincial al respecto sino que únicamente cuestionó la del municipio.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24129447#145549557#20151230072430953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA De esta manera, sostuvo que la cuestión puede resolverse de dos formas posibles: con una sentencia que se expida por la inconstitucionalidad de la tasa municipal, en cuyo caso la actora no deberá

pagar la tasa o, por el contrario, que la demanda sea rechazada debiendo entonces la...

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