Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente FSM 007593/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7593/2013/1/CA1, Orden Nº

14137 “Incidente Nº 1- S.M.R. - EN REPRESENTACION, G.L.E. C/ OSECAC s/AMPARO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 10 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la providencia obrante a Fs. 370, en la cual la Sra. juez a quo elevó

    el monto de las astreintes impuestas oportunamente.

  2. Se agravia la accionante, pues aduce que las sanciones conminatorias impuestas carecen de sentido pues su parte se encuentra cumpliendo correctamente con la manda judicial, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

    Dichos agravios fueron contestados por la contraria a Fs. 421/422Vta.

    A Fs. 432 obra el dictamen del Sr. fiscal general quien considera que en el trámite impuesto a las presentes actuaciones no se encuentra afectado el orden público, y en consecuencia, no existen cuestiones sobre las que deba opinar.

  3. En primer lugar, y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, éste Tribunal ha declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. causas 933/11 y 61797, R.. el 14/6/13 y 15/7/15, respectivamente).

  4. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del Código de rito y en el Art. 666 bis del Código Civil (actual Art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación), como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente, y...

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