Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 098042/2010/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente N° 1 – Actor: O.H.B.D. Demandado: P.S.A.d. S.y otros s/ Incidente Civil Juzg. 99 Sala “G” Relación: 98042/2010/1/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 57/58 por la cual el “a quo”

    redujo al 15% el pacto de cuota litis celebrado por la demandante (que reconocía el 30% del resultado económico a obtener en el juicio principal), se alza el ex letrado apoderado en virtud de los agravios expuestos a fs. 66/67 que no fueron contestados.

  2. De acuerdo con el instrumento que en copia obra a fs. 2 (cuyo original se encuentra reservado en las actuaciones principales y se tiene a la vista para este acto), la actora convino a favor de sus letrados “por la representación en mediación y/o reclamo extrajudicial y/o por la representación judicial”, el equivalente al 30% del resultado económico que se obtuviera en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente denunciado en el principal (claus. 1ra.); sin perjuicio del derecho del profesional a percibir de la contraparte los honorarios que se devengaran en concepto de costas (cláus. 2da.); con la aclaración de que el acuerdo subsistiría aun cuando el profesional sea apartado por revocación del mandato, salvo culpa grave (cláus. 3ra.); y la salvedad de que aquél no asumía el pago de los gastos que correspondieren a la defensa del cliente ni las costas que se pudieren devengar como consecuencia de la representación (cláus. 4ta.), de acuerdo con la previsión del art. 4 de la Ley 21.839.

    Citada la actora a los fines de su homologación, admitió

    la firma de dicho compromiso pero desconoció su contenido (v. acta de fs. 18) y lo impugnó en concreto mediante el escrito de fs. 22, donde manifestó su disconformidad con las cláusulas primera y tercera, a la vez que expresó que en el supuesto de obtener Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA sentencia favorable, a sus ex letrados sólo les correspondería honorarios por la primera etapa del proceso, puesto que les había revocado el poder según carta documento que individualizó

    (acompañada en original por el letrado a fs. 122 del principal, en copia a fs. 7 del presente), y dejó a cargo del juez la determinación definitiva del estipendio correspondiente a los letrados apartados del proceso.

  3. Más allá de los términos en que fue formulada la oposición o la ausencia del mayor desarrollo argumental que hubiera sido deseable, queda claro de...

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