Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 105892/2013/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: M., H.H.D.M., V.H.

s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.- LE VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el Dr. B. por derecho propio contra la resolución de fs. 122. Fundó su remedio a fs. 142/146, el que fue replicado a fs. 158/159.

  2. La decisión cuestionada rechazó la personería invocada en los términos del art. 48 del Código Procesal Argumentó que dicho modo de actuación es excepcional, que la urgencia que requiere el instituto alude a situaciones ocurridas durante el emplazamiento al juicio y no durante su transcurso. Agregó el magistrado que la falta de comunicación de la ausencia al abogado que lo asiste, constituye una negligencia del patrocinado que no justifica la habilitación del instituto en cuestión.

El único recurso que fue concedido fue el que el profesional interpuso por su propio derecho, “…en tanto sentir(se) afectado por haberse(lo) privado de aquello que la ley concede (art. 48 CPCC) e impedir(le) actuar y cumplir con (su) cometido en la audiencia…”

señalada para la misma fecha en que se le rechazó la personería.

Sostienen que se le impidió actuar según su deber profesional ante la ausencia de su cliente.

La pieza en la que sostuvo el recurso solicita que se revoque la providencia recurrida y se disponga nuevamente la realización de la audiencia preliminar. Asimismo solicitó que se haga lugar a la ratificación de lo actuado en su carácter de gestor del Sr. M..

En primer lugar se destaca que las quejas que plantea el apelante no le causan un gravamen personal. En todo caso, quien podría ver perjudicada su posición procesal es su representado quien Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., no apeló la decisión. Ese motivo sería suficiente para desestimar el recurso.

Empero, a fin de no dejar que la cuestión quede zanjada únicamente por un argumento relacionado con la admisibilidad subjetiva del recurso, se pone de manifiesto que hay razones que conducen a la solución a la que llegó el juez.

En efecto, en reiteradas oportunidades este colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse en el mismo sentido que lo hizo el magistrado. Así se ha decidido que para que resulte procedente la intervención del gestor procesal es preciso que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos y haya de ser representada por aquel. El instituto reglado por el artículo 48 es excepcional y restrictivo, y...

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