Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2015, expediente CIV 028551/2014/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28551/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: A, M E DEMANDADO: B, D A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 445/447 vta. por la parte actora en el presente incidente, corrido el pertinente traslado (conf. fs. 448), el mismo no fue contestado.

De las constancias de la causa se desprende que desde el proveído de fs. 1020/1021 vta. (de fecha 05/11/14) (v. fs. 443/444 vta.

del presente incidente) que concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 645/647 contra la resolución de fs. 389 (que fijó

alimentos provisorios), no ha existido actividad útil por parte del demandado.-

En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 2º del Código Procesal desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento- v. fs.

1020/1021 vta. , de fecha 05/11/14 -, hasta el acuse de perención -v.

fs. 445/447 vta. del presente incidente -, sin que la parte interesada haya impulsado el curso del proceso, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Decretar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 645/647 por el demandado. 2) Téngase a la...

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