Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 029404/2005/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: B.I s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Expte. n° 29404/2005/1 Juzgado n° 31 Recurso n° 29404/2005/1/CA3 Buenos Aires, de octubre de 2015.- MLM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en el recurso de apelación deducido subsidiariamente a fs. 3/4 contra la providencia de fs. 2 que hizo efectivo el apercibimiento de fs. 1 y ordenó dar traslado de la liquidación practicada con relación a la multa allí dispuesta (todas en copia).-

    La apelante sostiene que no corresponde que le sea aplicada la multa dispuesta, justificando la demora en responder el oficio que luce a fs. 19 en la necesidad de realizar una búsqueda más prolongada para certificar que el Sr.

    1. no tenía cuenta en la entidad que representa. Además sostiene que no causó agravio alguno ya que, por el mismo motivo, el embargo no podía ser trabado.-

  2. Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial firme (art. 666 bis del Código Civil y 37 del procesal).

    Tienen, por tanto, carácter instrumental (conf. L., J.J. “Obligaciones”, t° I, pág. 103 n° 86), y aun cuando se pronuncien en beneficio del titular de derecho, su fundamento reside en el poder de “impero de los jueces que deben disponer de los medios conducentes al acatamiento de sus decisiones (conf.

    L., op. cit, pág. 102; B. –Z., “Código Civil…”, t° 3, pás. 244, com art. 666 bis; C. –T.R., “Derecho de las Obligaciones” t°I pág. 206, n° 137; B., G., “Obligaciones” t° I, pág. 46 ss., n° 43).-

    En razón de su provisionalidad, las astreintes no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, y en mérito a ello pueden ser reducidas o incluso dejadas sin efecto si las circunstancias del caso así lo aconsejan.-

    A la luz de los principios enunciados, cuadra destacar que los jueces cuentan con amplias atribuciones para meritar en qué medida debe ser morigerada la pena, para lo cual deben valorar cuál ha sido la conducta desplegada por el obligado, el tiempo que perduró el incumplimiento y el resultado obtenido. Para que las astreintes puedan ser dejadas sin efecto o ser objeto de reajuste, el obligado a pagarlas debe justificar total o parcialmente su proceder (art. 37 CPCC).-

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

  3. De la compulsa de las actuaciones se...

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