Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2015, expediente FTU 005696/2015/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5696/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: L.M., P.A. DEMANDADO: RED DE SEGUROSD MEDICOS S.R.L. s/INC APELACION S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 86/88 del presente incidente y; CONSIDERANDO:

I. Que por sentencia de fecha 21 de abril de 2015 (fs.

82/84) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. P.A.L.M. y ordenó a la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y Red de Seguros Médicos SRL que reconozca la cobertura integral de Gastrectomía o By Pass gástrico, luego de cumplidos y acreditados los estudios y tratamientos previos, la que deberá ser llevada a cabo por los profesionales y demás prestadores de la obra social y/o su gerenciadora, conforme lo dispuesto por las leyes 23.660, 23.661, 26.396, Decreto 742/09 y PMO.

Que disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 86/88.

Se agravia la recurrente por cuanto considera que el fallo en cuestión se adhiere a un mero formalismo con respecto a la ley y no deja ver la verdadera naturaleza de la acción, la cual es atender las cuestiones atinentes a su salud y calidad de vida. Critica que el a quo haya concedido la medida “luego de cumplidos y acreditados los estudios y tratamientos previos”. Por lo que solicita se revoque la Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA sentencia apelada y se haga lugar a la medida cautelar en los términos expresamente expuestos en el escrito de demanda.

II. Que de los términos de los agravios expuestos por la recurrente, y atendiendo a lo peticionado oportunamente por la amparista, la cuestión sometida a juicio de esta Alzada consiste en determinar: si resulta necesario que la parte actora acredite haber cumplido con los estudios y tratamientos previos para la procedencia de la medida; y si la intervención quirúrgica cuya cobertura integral fue ordenada por el a quo, debe ser llevada a cabo por los profesionales contratados por la obra social demandada o si, por el contrario, corresponde que esta sea realizada por el médico tratante de la amparista.

Sentado ello, el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la...

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