Sentencia de Sala B, 21 de Octubre de 2015, expediente FRO 020131/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 21 de octubre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 20131/2015/1 “Incidente de apelación en autos “TIRONI, E. c/ BCRA y ot. s/

Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por los representantes de las partes demandadas: el BCRA (fs. 26/32) y el Estado Nacional (fs. 36/47), contra lo dispuesto en la resolución de fecha 6 de agosto de 2015 mediante la cual la magistrada de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por E.H.T. y, en consecuencia ordenó al Banco Itaú Argentina S.A. sucursal calle Santa Fe 1316 de Rosario abonar el beneficio previsional N°

702287563000006-01 en euros y al BCRA y/o AFIP autorizar a la Entidad Bancaria a la entrega de la misma cantidad de moneda extranjera que gira el Estado de Italia a la amparista (fs. 14/16).

Concedido el recurso (fs. 48), y contestados los agravios por la actora (49/53vta.) se elevaron los autos a este Tribunal, quedando en estado de ser resueltas (fs. 62).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Dra. R.G., Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de E.H.T. inició la presente acción de amparo contra el Banco Central de la República Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de percibir su pensión italiana en moneda de origen (euros), solicitando se declare la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” 5236, 5264, 5318, 5330 del BCRA, por vulnerar, según alegó, de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales de su representada, consagradas en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional en tanto disponen el derecho de usar y disponer de la propiedad, el derecho de igualdad ante la ley, el deber del Estado de otorgar beneficios de la seguridad social, el derecho a no desnaturalizar los Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M., Secretaria 2 derechos y garantías con disposiciones reglamentarias del carácter que expresamente prohíbe la Constitución Nacional.

    Solicitó que en lo sucesivo e ininterrumpidamente se ordene a las autoridades del Banco Central de la República Argentina, la autorización al Banco Itaú para que le abone su beneficio en la moneda de origen.

    Resaltó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado, que tiene carácter alimentario y por tanto gozan de la tutela preferencial del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

    Señaló que la República Argentina suscribió con el Estado Italiano un Convenio de Seguridad Social aprobado por ley 22.864 y que el Estado Nacional debe respetar el mismo, en virtud del principio de buena fe.

    P. como medida cautelar que se declare la inconstitucionalidad o, en su defecto, la inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA, reconociéndose el derecho a cobrar la pensión en la moneda de rigen (euros) por colisionar con derechos constitucionales reconocidos y mencionados ut supra.

    Señaló que se encuentran configurados los requisitos del artículo 230 del C.P.C.C.N. Así sostuvo que la verosimilitud del derecho se desprende de la descripción de los derechos constitucionales atacados y que existe peligro en la demora puesto que, según dijo, la ejecución del sistema que impone las normas cuya constitucionalidad cuestiona podría llegar a ocasionar perjuicios de toda índole en la persona de su representada, máxime si se tiene en cuenta que tiene casi 90 años y serios problemas de salud.

    Destacó que el peligro en la demora emerge directamente de la naturaleza alimentaria y previsional de los derechos vulnerados. (fs.7/11vta.).

  2. ) Mediante resolución de fecha 6 de agosto de 2015 la magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir tuvo en consideración que se acreditó el requisito de verosimilitud en el derecho con los recibos de haberes de la Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M., Secretaria 3 Poder Judicial de la Nación accionante y el peligro en la demora con la edad de la actora, su estado de salud y la naturaleza previsional del derecho pretendido (fs. 13/15).

  3. ) La representante del BCRA sostiene que el a quo incurre en un error cuando entiende que el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios únicamente puede producirse a través de su intervención y no advierte que la actora podría haber obtenido los euros por aplicación de la comunicación A 5526, que contempla la posibilidad de que los residentes del país puedan acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria.

    Señala que siendo el BCRA la Autoridad de Aplicación de las entidades financieras, las circulares que emite, sí como las resoluciones que dicta y las sanciones que aplica, en tanto sirven razonablemente a la finalidad esencial de la ley, son parte integrante de la misma y tienen validez y eficacia.

    Entiende que la medida concedida importa un anticipo de jurisdicción ya que coincide con el fondo de la cuestión en debate.

    Asegura que la medida innovativa dictada concede totalmente la pretensión reclamada por la actora en el juicio principal, por lo que entiende que se trata de una verdadera sentencia anticipada, produciendo un adelanto de mérito sobre la cuestión de fondo.

    Afirma que no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincide total o parcialmente con el de la demanda, ya que después de su dictado el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de a cautelar el objeto de la pretensión.

    Agrega que atento la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de la cual gozan los actos administrativos, debe acreditarse verosímilmente la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M...

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