Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 049635/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 49635/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: . S. DEMANDADO: R.C.J. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Juz. 9 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia de fs. 53/54 hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria y en consecuencia, estableció la cuota alimentaria a cargo de C.J.R. a favor de sus nietas Belén Andrea y L.V.R. en el equivalente al 18% de los haberes que percibe mensualmente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, una vez deducidos los descuentos legales obligatorios, con efecto retroactivo a la fecha de la presentación del formulario de mediación.

Contra dicha resolución, se alzan la actora a fs. 55, y la Defensora de Menores a fs.

61, recurso mantenido por su par de alzada quien expresó los agravios a fs.64/65.

Por su parte, el accionante presenta su memorial a fs.56, cuyo traslado no fue contestado.

II) El paso del tiempo desde la sentencia dictada a fs. 93/94 de los autos principales en que se fijó la suma de $150 para cada una de las menores ha importado la modificación de las circunstancias que dieran lugar a su fijación.

En este sentido, cabe poner de relieve que son elementos de valor para Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA fundamentar el aumento de la cuota alimentaria tanto el alza en el costo de vida, como el crecimiento del niño, sea en materia escolar, como extra escolar. R., que estos dos aspectos objetivos, no requieren de una prueba concreta ya que se trata de circunstancias de público conocimiento que justifican -por sí solos- el aumento de referencia.

Merece recordarse que el porcentaje de aumento de la cuota alimentaria debe guardar relación con el incremento que, es de suponer, se observe en sus gastos a medida que su vida de relación y su actividad escolar se intensifiquen, circunstancias éstas que, en concordancia con el criterio jurisprudencial prevaleciente, se suponen ante la mayor edad (CNCiv., esta S., R. 594.743 del 8/3/12).-

III) Sentado ello, se impone recordar que el deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que encuentra su fundamento en la solidaridad familiar.

El artículo 537 del nuevo Código Civil y Comercial, concordante con el art. 367 del Cód.

Civil establece un orden prioritario de la obligación alimentaria...

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