Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 012613/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12613/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMODEO, C.G. DEMANDADO: RAMUNDO, C.A. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA Juz. 12 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Para resolver la recusación con causa incoada por la demandada C.A.R. contra el Juzgado, quien invoca las causales previstas por el artículo 17 inc. 6 y 10 del Cód. Procesal esgrimiendo la existencia de una evidente parcialidad de los funcionarios del Juzgado y de las resoluciones judiciales hacia la posición asumida en el pleito por la parte actora.

Oído el Sr. Fiscal General, quien propicia el rechazo de la recusación aludida, llegan estos autos para resolver.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA articula contenga una argumentación sólida y seria, siendo imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

III) En tales términos para que proceda la recusación con causa con fundamento en lo que establece el inc. 6° del art. 17 no resulta suficiente la mera denuncia que pudiere efectuarse en el Consejo de la Magistratura, sino que deviene necesario que se le haya dado curso, sin perjuicio del resultado que finalmente la misma arroje.

(Sumario N°21911 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).C.. Sala: D, “Consorcio de C.E.. Del Signo 4037/4039/4041 c/

C., A.A. s/ recusación con causa - Incidente Civil” del 26-04-12; ídem. C.. Y Com.Fed. Sala 3 “MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/

GAS del ESTADO SA EN LIQUIDACION s/ejecucion fiscal” del 2/11/99; en similar sentido...

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