Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 074863/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: B.M. C.Y OTRO s/EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD – INCIDENTE Expte. n° 74863/2014/1 Juzgado n° 8 Recurso 74863/2014/1/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fs. 5 mantenida a fs. 19, se alza la Defensora de Menores e Incapaces. Sus argumentos que lucen a fs. 13 fueron respondidos a fs. 15 por la accionante. La representante del Ministerio Público ante esta Cámara mantuvo el recurso a fs. 21.-

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas como incidente del expte. n° 74863/2014 seguido entre las partes por autorización de viaje, en virtud del pedido efectuado por la progenitora de los menores de edad para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad en forma exclusiva autorizándola a efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno.-

    La Defensora de Menores requirió se aclaren los alcances de la pretensión en tanto el pedido implicaba, a su criterio, la privación de la patria potestad del padre. Sin embrago, mediante la resolución recurrida, el entonces juez de grado impuso a las presentes el trámite de los incidentes.-

    A fs. 15 al responder el traslado del memorial, la accionante aclaró que su petición debe encuadrarse en la previsión del art. 264 inc. 1 del Código Civil, aunque (se entiende) se refiere al art. 264 ter de dicho cuerpo normativo (ccte. art. 642 de Código Civil y Comercial de la Nación). Esa norma establece que el juez puede en caso de desacuerdos reiterados entre los padres atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno de ellos o distribuir entre ambos sus funciones por un plazo no mayor a dos años y por ende correspondería que el planteo sea sustanciado por el proceso más breve previsto en la ley local.-

    Lo cierto es que tal dispositivo, que tiene por objeto evitar el entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad en beneficio del interés del hijo, no es útil para hacer cesar la vigencia del art. 264 quater (ccte. Art.

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 642 del Código Civil y Comercial de la Nación), por la especial relevancia de los actos que él contempla entre los que se encuentra la autorización de los hijos menores para salir del país (ccte. Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación). Además este último artículo no contempla esa facultad judicial al...

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