Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000729/2007/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MAGNO DE GARCIA, N.D.C. c/ ANSES y Otros s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 25000729/2007/1/

(Juzgado Federal de Salta Nro.2)

TA, 9 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 17, contra la resolución obrante a fs. 13, que dispuso imponerle astreintes por su reticencia a acompañar las actuaciones administrativas requeridas.

  2. La demandada se agravia porque considera que la sanción impuesta genera un enriquecimiento desmesurado que no se conduce con el carácter solidario del actual sistema previsional. Refiere que resulta excesiva la multa impuesta cuando se ha cumplido con la remision del expediente administrativo de la jubilacion y acompaño la constancia de los trámites realizados para concluir con lo ordenado. Por último, tras referirse acerca de las características de las astreintes y señalar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse a estrictas pautas de racionalidad, solicita la revocación de la resolución apelada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora destacó, por el contrario, el extenso período de tiempo transcurrido entre la fecha en que ANSES recepcionó las actuaciones para cumplir con la manda judicial y la resolución Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA apelada, que dispuso la aplicación de astreintes. Sostiene, asimismo, que la demandada no cumplió con la obligacion impuesta de acompañar el expediente administrativo al Juzgado, a pesar de que le fueron reiteradamente solicitados, lo que demuestra su actitud reticente, por lo que solicita la confirmación de la resolución apelada (fs. 27/32).

  3. Pues bien, resulta oportuno señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (conf. C.. Sala D, Banco Tornquist c/ S.M.C.”, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008). Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no...

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