Sentencia de SALA III, 1 de Octubre de 2015, expediente CCF 006178/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.178/2014/1/CA2 Incidente de apelación en autos “P., P.E. c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/ medidas cautelares”.

Juzgado n° 9, Secretaría n° 18.-

Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-

AUTOS; Y VISTO: la apelación subsidiaria interpuesta por Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) que en copia luce a fs. 35/44, contra la resolución de fs. 25 y vta., mantenida a fs. 59/60, cuyo traslado fue contestado a fs. 49/57 vta.; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo admitió

    la medida cautelar pedida por el actor y ordenó a AA2000 que procediera a visar la “carta de presentación” necesaria para gestionar ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) el permiso pertinente para acceder a su lugar de trabajo en las oficinas de la empresa Páez Aviónica SRL, en el aeropuerto de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Para así decidir, juzgó

    acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, con remisión a las constancias obrantes a fs. 3/9.

  2. ) Contra tal decisión AA2000 dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Cuestiona la legitimación del peticionario y sostiene que en rigor el conflicto existe con su empleadora, P.A.S., quien no tiene contrato para desarrollar actividades en la aludida estación aérea, de ahí que no visó la “carta de presentación”, conducta que encuentra amparo en la previsión establecida en el art. 29, inc. a), de la Disposición PSA n° 172/10.

    En ese sentido, aduce que tiene el derecho de explotación comercial exclusivo (por sí o por terceros) del aeropuerto de San Fernando, razón por la cual la empleadora del actor –“real interesada en este proceso”–, debe acordar con ella las condiciones para desarrollar su actividad. En suma, dice que no están dados los requisitos para el dictado de una medida como la adoptada y plantea la incompetencia de este fuero para conocer en el conflicto.

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Por su parte, el accionante, al contestar el traslado del recurso, recalca que trabaja por su cuenta y presta funciones también para Páez Aviónica SRL, lo cual justifica con copias de diversas facturas. Esto, según manifiesta, evidencia su legitimación activa para solicitar la credencial en forma...

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