Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000016/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ALDANA, V. c/ ANSES s/

reajustes varios” Expte. Nº

25000016/2007/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 2)

Salta, 7 de septiembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Mediante la resolución obrante a fs. 9 vta. el a quo resolvió imponer astreintes a la demandada, fijándolas en la suma de $ 30 diarios (solo días hábiles administrativos). Para así decidir, concluyó que la actitud de la demandada, a pesar del tiempo transcurrido denota una omisión injustificada que, en una causa de carácter alimentario, amerita la sanción aplicada.

  2. Agravios de la ANSES: Se agravió la accionada porque considera que la sanción aplicada provoca un enriquecimiento sin causa de la contraria y en perjuicio del sistema previsional de reparto. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Decisión del Tribunal:

    1. Conforme se desprende del expediente principal -que en este acto se tiene a la vista-, el sentenciante ordenó que se libre oficio a la ANSeS a fin de que acompañe los expedientes administrativos referidos al actor en dos oportunidades (fs. 195 y 199).

      Frente a la actitud reticente de la demandada, a pesar de haber sido debidamente oficiada (fs. 197 y 200), y ante el Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta requerimiento de la actora de que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto (fs. 202), el a quo fijó las astreintes (fs.

      204 vta.).

    2. Ante todo resulta oportuno señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (CNCom. Sala D, Banco Tornquist c/ S.M.C.”, del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008).

      Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (CNCiv. Sala E, en autos “Ferro, E.A. c/M., A.F. y otro”, del 08/07/2008, L.L...

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