Sentencia de SALA II, 30 de Septiembre de 2015, expediente CCF 003299/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3299/2015 Incidente Nº 1 - L,. R.A. Y OTRO c/ AMEBPBA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- HE Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 56/58, fundado en esa presentación y replicado a fs. 63/65, contra la resolución de fs. 40/46; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, la señora juez de grado intimó a la Asociación Mutualista de Empleados de la Provincia de Buenos Aires -AMEBPBA- para que cubra integralmente la prestación de asistente domiciliario permanente para las actividades de la vida diaria de la beneficiaria de la acción de amparo.

  2. ) La referida entidad cuestiona la decisión pues entiende que en su carácter de mutual no le es aplicable la ley 23.600. Argumenta que no negó la cobertura del asistente domiciliario sino que recomendó la internación en un establecimiento geriátrico. Aduce que ni la parte ni la juez a quo tienen conocimientos médicos para tomar esa decisión, que pone en riesgo la salud del paciente. Y sostiene que la médica que la visitó en su domicilio dictaminó no era aconsejable su permanencia allí.

  3. ) Así planteada la cuestión, se encuentra fuera de discusión el estado de salud de la madre de la actora, su condición de discapacitada que la hace acreedora de los beneficios de la ley 24.901 y la necesidad de asistencia para actividades de la vida diaria en forma permanente (ver fs. 8 y 9), lo cual torna inconducente analizar si la ley 23.660 resulta aplicable a demandada.

    Las partes discrepan en la modalidad en que debe llevarse a cabo esa asistencia pues para la cautelada corresponde su internación en un establecimiento geriátrico, a lo cual se opone la peticionaria.

  4. ) Ahora bien, la procedencia de la internación geriátrica, encuadrable dentro de la prestación de hogar, procede en casos de personas Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G. con discapacidad no tengan grupo familiar o con grupo familiar no continente (conf. art. 32 de la ley 24.901). Esto, por el momento, no ha sido demostrado. Además, se encuentra disputada la versión de los hechos que según las partes habría dado la médica enviada al domicilio de la madre de la actora (ver fs. 14 y 15) y la realidad es que su parecer no se encuentra documentado. A ello se suma que la indicación médica acompañada por la actora no hace...

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