Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 064328/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 64328/2013. Incidente Nº1- ACTOR: DE PALO ANTONIETA LUJAN DEMANDADO: FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMEDI Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo del planteo formulado a fs.112 del principal, con respecto al titular del Juzgado n°52 del Fuero.

  2. La actora, alegando el inadecuado tratamiento que el juez de grado dio al proceso, solicita que aquél se excuse para seguir entendiendo en el mismo, en la etapa de ejecución de la sentencia.

    Frente a ello, a fs.113 el “a quo” encuadra dicho planteo como una recusación con causa y dispone que se proceda a la reasignación de las actuaciones y la formación del presente incidente, en los términos del artículo 26 del Código Procesal, cuyo informe produce a fs.3, manifestando que no le comprenden las causales previstas por el art.17 de la ley adjetiva y, en absoluto, las razones invocadas por la recusante para su apartamiento de la causa.

    Finalmente, a fs.9/9vta. dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

  3. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re”, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros”, 30-04-96, ED.171-160; F., E.. M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t.I, p.255; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed.

    Astrea, t.1, p.226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva y, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al juez ante supuestos establecidos para...

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