Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 072199/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 72199/2014/1 Incidente Nº 1 – INC APELACION DE PEPKO BEAUTY GROUP SA - EN-M ECONOMIA Y FP – AFIP-
DGA EN AUTOS: “PEPKO BEAUTY GROUP SA C/ EN-M ECONOMIA Y FP Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.- CR Y VISTOS:
Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas) y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 191 y 193/196, cuyos memoriales obran a fs. 198/211 y 235/251 y sus contestaciones de traslado, a fs. 213/230 y 253/269, contra el pronunciamiento de fecha 30 de marzo de 2015; y CONSIDERANDO:
Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.
Ello así, en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI identificadas en la sentencia apelada en septiembre del 2014 y enero del 2015, las cuales se encuentran bloqueadas y/u observadas desde entonces (v. constancias de fs. 35/48, 71/81 y 93/101).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Rechazar los recursos incoados y confirmar la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada, se imponen a las recurrentes, en su calidad de vencidas (art. 68 del CPCC).
Teniendo...
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