Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Septiembre de 2015, expediente CNT 023303/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 23303/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.S.C.R. DEMANDADO: XEUS PREVENCION S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE CABA, 11 de septiembre de 2015.- DT Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por los codemandados A.O. y L.C. a fs. 21/25, contra la resolución dictada a fs. 20, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó el pedido de levantamiento de embargo decretado a fs. 15.

A fs. 27/30 la parte actora contestó el traslado conferido.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 43.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer lugar, en lo que respecta al planteo que efectúa el actor a fs. 27 “in fine”/27 vta. en torno a la temporaneidad del recurso interpuesto a fs. 21/25, cabe destacar que los mencionados codemandados han quedado notificados del auto objeto de cuestionamiento, por ministerio de la ley, el día 25 de marzo de 2015, toda vez que el día 24 Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX de marzo fue feriado nacional. De tal modo, el recurso presentado el 1º de abril a las 8.58 hs. (ver cargo inserto a fs. 25) ha sido deducido en legal tiempo y forma (cfr. art. 116 de la L.O.), por lo que corresponde desestimar el planteo en cuestión.

II- Que, en lo atinente al cuestionamiento esgrimido por los codemandados, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs. 43 (dictamen nº 64.338, del 2 de septiembre de 2015) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que de las constancias de la causa surge que los recurrentes fueron declarados rebeldes en los términos del artículo 71 de la L.O. (ver fs. 82 del expediente principal, agregado por cuerda) y, tal circunstancia, da nacimiento a una fuerte presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda (cfr. citado artículo 71 de la L.O.), configurándose en consecuencia el supuesto preciso del inciso b) del artículo 62 de la ley 18.345, sin que por tanto resulte procedente el levantamiento de la medida, tornándose inadmisibles los argumentos expuestos en el memorial recursivo.

Que, por lo demás, carece de...

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