Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Agosto de 2015, expediente FMP 004211/2014/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de agosto de 2015.

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR en autos T, M A c/ DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Amparo Ley 16.986”. Expediente 4211/2014/1, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/43 vta. por la Dra. A.M.G. –en representación del Estado Nacional, Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal - contra el auto de fecha 11/04/2014, obrante a fs. 26/27.

    En lo pertinente a la presente incidencia, la petición de la amparista consistió en solicitar al juez de Primera Instancia decrete medida cautelar ordenando a la parte demandada a proveerle de una prótesis específica -detallada en el acápite III de la presentación glosada a fs. 16/22- en virtud de requerir intervención quirúrgica urgente.

    En efecto, a fs. 26/27, el a quo decretó la medida solicitada ordenando a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal que en forma inmediata le proporcione a la amparista la cobertura en un 100% a su cargo de una prótesis reversa o invertida de hombro derecho, con tallo no cementado especial para fractura, con esfera versa-dial y orificio de amarre de tendones Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA para fractura –Técnica BIOMET-, según certificados médicos adjuntos, ello bajo entera responsabilidad del Dr. G.E.Q..

  2. En su presentación recursiva, se agravia la apelante por entender que el diagnóstico indicado por el médico tratante de la amparista difiere de lo recomendado en su oportunidad por el Dr. A. –facultativo de su representada- quien manifestó que el reemplazo articular de hombro derecho requerido (mediante carta documento), lejos de mejorarle la movilidad a la Sra.

    Teruel, empeoraría su estado, teniendo en cuenta sus antecedentes clínicos y su edad avanzada.

    Agrega que su mandante no ha denegado la asistencia o cobertura sino que, por el contrario, ha analizado la situación determinando que lo sugerido por su médico no resultaría viable, empeorando su situación; y, a su vez, que no ha podido expedirse aún un perito médico especializado para evaluar las ventajas o desventajas del tratamiento requerido por la actora.

    Sostiene que la concesión de la medida cautelar causa gravamen importando un posible prejuzgamiento, peticionando la suspensión de la misma.

    Agrega también la falta de agotamiento por parte de la amparista de la vía administrativa, como la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de su representada, todo lo cual condiciona la procedencia del recurso de amparo.

    Finalmente se agravia por no haberse acreditado el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y contestado el mismo –

    cfs. 95 y 96/98, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 108.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.

    Siguiendo a Bidart Campos (“Casos de Derechos Humanos”, Ediar, pag.

    311) entiendo que no se puede caer en la abstracción de teorizar el derecho a la salud y a la atención médica sin asignarle en cada situación el contenido de la prestación posible que es debida al paciente enfermo.

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que, sobre todo a cargo de los jueces, exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba, con su aplicación, la cobertura más justa posible. No debemos soslayar el especial padecer que inviste la amparista, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad.

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR