Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 12 de Agosto de 2015, expediente CIV 101488/2011/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 101488/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.B.M.L. DEMANDADO: ORMSON R.

G. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo resuelto a fs. 131, segundo párrafo, apeló a fs. 153 el demandado, que fundó su recurso con la presentación de fs.

    144/147, respondida a fs. 151/152. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 162.

    La Sra. Juez “a quo” dispuso que estén a cargo del demandado los gastos que generan las transferencias bancarias y que la menor de edad debe percibir la cuota acordada sin descuento alguno.

    El apelante señala, entre otros argumentos, que no se obligó a asumir a su cargo el costo, gastos o comisiones por las transferencias bancarias a efectuarse desde Argentina a Perú y “mucho menos todavía como parecería deslizarse en la resolución en Perú mismo”

    (fs. 1445).

    Ciertamente que no puede pasar inadvertido que ambos progenitores acordaron que su hija se mude a la República de Perú

    junto a su madre, para “vivir” en la casa de la hermana de la actora.

    Así, se consensuó que el Sr. O. continuaría realizando el depósito de la cuota alimentaria, “como de costumbre”, con la modificación de que la misma sería depositada en una cuenta a nombre de la Sra. M.L.B., que abrirá en un banco al arribar a Lima, Perú, comunicándolo vía mail (fs. 26 vta, cláusula sexta).

    Si esto es así, no se advierte razón para modificar lo dispuesto en la instancia de grado, dado que el lugar de pago de la cuota comprometida por alimentos a favor de la menor de edad fue Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA establecido libremente por las partes en el acuerdo que se homologó

    según copia obrante a fs. 30.

    El recurrente conocía de antemano que la metodología pactada conllevaba este tipo de gastos para su materialización. Tal así es que el citado convenio previó expresamente el cumplimiento de ciertas diligencias ante el Banco Central de la República Argentina, en razón de la normativa que regula el mercado de cambios (fs. 26 vta.).

    Por lo tanto, lógico es...

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