Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000129/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 129/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: TONDA, A.R. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Banco Central de la República Argentina inició demanda ejecutiva contra el señor A.R.T. por la suma de $708.000 en concepto de multa aplicada en la Resolución Nº 786/2014, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, nº 21.526 (cfr. fs. 8/11).
Dentro del marco legal de este proceso de ejecución, solicitó el dictado de una medida preventiva a fin de que proceda a trabar embargo preventivo sobre los fondos de propiedad del ejecutado hasta cubrir el monto de la multa con más los acrecidos estimados provisionalmente por el Tribunal, a cuyo fin requirió que se constituya un depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado de la instancia anterior y como pertenecientes a estos autos (ver, en especial, punto IV).
Dicho pedido fue sustentado en la verosimilitud del derecho invocado en percibir la multa aludida, y el peligro en la demora del trámite, considerando el tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación hasta el presente, así como también para no tornar ilusoria la sentencia a dictarse en autos.
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Que la señora jueza de primera instancia, por decisión de fs. 46, 6to. párrafo, rechazó la medida preventiva solicitada toda vez que no encontró acreditados los requisitos para su otorgamiento.
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Que contra dicha resolución la parte actora, a fs. 47/51, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de reposición fue denegado y, en Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 129/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: TONDA, A.R. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR consecuencia, se concedió la apelación deducida en subsidio (cfr. fs.
52).
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Que cabe destacar que esta S. en el marco de la causa “Banco Masventas SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras -Ley 21526- Art 42” –expte. nº...
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